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miércoles, 11 de febrero de 2009

Nuevo Bando de Toluca presenta ambigüedades / Nota Informativa

Permite salvedades a los ciudadanos

Nuevo Bando de Toluca presenta ambigüedades

  • Será causa de infracción no pintar fachada o hacerlo de color impropio

J. Israel Martínez - Toluca

El Bando de Gobierno del Municipio de Toluca 2009 registra ambigüedades y lagunas del documento que permiten a los habitantes, vecinos, transeúntes y extranjeros opciones para evitar sanciones como sólo ser multado si se participa en un accidente de tránsito en el que hay delito qué perseguir; aunque también incluye infracciones por no pintar la fachada de su casa o no hacerlo del color que indica la imagen urbana, o agredir u ofender de palabra a alguien.
Publicado y con vigor a partir del jueves 5 de febrero pasado; fue colocado en la página de internet del ayuntamiento para su consulta y descarga hasta este lunes.
El documento indica el territorio que comprende el municipio, sus límites y organización regional y sectorial, indica quiénes son las autoridades municipales, cuál es su organización administrativa, las atribuciones de la administración y las medidas de control, infracciones sanciones.

Necesario saber
El artículo 46 referente a las atribuciones de las autoridades municipales en materia de tránsito, en su fracción VI señala que pueden “Aplicar sanciones por incumplimiento a las disposiciones jurídicas en la materia, incluyendo las captadas en imágenes de cámaras electrónicas, señales de radares y otros instrumentos electrónicos”.
Esto implica que si algún ciudadano graba una infracción de tránsito en una cámara digital, como la de un celular, y la presenta a la autoridad competente ésta puede servir como evidencia para sancionar al infractor en tanto se tengan los datos para localizarlo.
El párrafo segundo del artículo 62 señala claramente “Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas por un solo precio o las denominadas barras libres”.
Existen siete tipos de infracciones sancionadas por el Bando municipal: a las normas que regulan la actividad comercial, industrial y de prestación de servicios; a las disposiciones sobre el orden público; a las normas sobre servicios públicos municipales; a las disposiciones sobre la protección al medio ambiente; a las normas del desarrollo urbano y a las normas de vialidad y estacionamientos públicos.
La primera, a las normas que regulan la actividad comercial, está regida por el artículo 73 y sus 23 fracciones de las que destaca la “IX. Vender, regalar o suministrar productos del tabaco en instituciones educativas” o “Llevar a cabo actos de racismo, xenofobia y otras manifestaciones discriminatorias, en términos de las disposiciones legales aplicables”.
En cuanto a las disposiciones sobre el orden público están indicadas en el artículo 74, en éste se infracciona una práctica muy común entre jóvenes que colocan mantas colgadas en puentes, parques o bardas con mensajes para sus parejas.
“Escandalizar en la vía pública o en domicilio particular que ofenda y moleste a los vecinos y transeúntes” por lo que los pleitos caseros deberán ser en voz baja; además de “ocasionar molestias a la población con ruidos y sonidos de inusual intensidad” por lo que un vecino que hace fiestas con música a todo volumen ya puede ser denunciado y se le aplicará una multa de cinco a 50 días de salario mínimo o de dos a 24 horas de arresto.
El pintar graffiti o pegar stickers en las paredes y señalamientos será objeto de sanción siempre y cuando el dueño de la barda o lugar objeto del dibujo no haya dado su autorización o bien se cuente con un permiso del ayuntamiento.
Por lo que respecta a las infracciones a las normas sobre servicios públicos municipales, están reguladas por el artículo 75 y destaca el “Omitir llevar a cabo oportunamente las reparaciones de fugas de agua potable, flotadores instalados en cisternas o tinacos, que se presenten dentro de los inmuebles propiedad de los particulares, si como consecuencia de ello existe desperdicio del vital líquido, así como no reparar con oportunidad las descargas de aguas residuales que ocasionen molestias a terceros y al medio ambiente”.
Por lo que toca a las disposiciones sobre la protección al medio ambiente, el Bando señala que será infracción “Omitir la colocación de bardas o cercas en los terrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentro del territorio municipal,, en cuyo caso, la autoridad municipal lo hará a costa del infractor con la finalidad de que se acumulen residuos sólidos o prolifere la fauna nociva”.
En el artículo 77 de las infracciones a las normas de desarrollo urbano, destaca la fracción “III. Invadir la vía pública o no respetar el alineamiento asignado en la constancia respectiva” con lo que aquellas personas que invaden vía pública con objetos para apartar cajones de estacionamiento, pueden ser multadas con 10 a 50 días de salario mínimo, pero además acreedoras a la clausura temporal o definitiva de su negocio.
La descarga de los escurrimientos pluviales de las azoteas en zonas peatonales, también le hará acreedor a una multa según el Bando en vigor, pero en este caso será de cinco a 50 días de salario mínimo.
En cuanto a las sanciones a las normas de vialidad y estacionamiento público, la fracción VIII del artículo 79 señala como infracción “Colocar topes, vibradores, barreras, alfiles de concreto, casetas de vigilancia y similares para cerrar o restringir el uso de la vía pública, sin autorización de la autoridad municipal.

Sanciones de tránsito
Mención aparte merecen las infracciones de tránsito según el Bando, el artículo 78 fracción IV señala que el “Salir del carril que se haya asignado de manera exclusiva, tratándose de vehículos de transporte público” y el “Permitir el ascenso y descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad o en lugares no autorizados” hará merecedor a una multa de cinco veces el salario mínimo.
La fracción VI es demasiado específica e indica que “Participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudieran configurar delito” lo que deja abierta la posibilidad de que si el accidente no configura delito tampoco aplica la multa por ser éste un condicionante.
Para algunos toluqueños una forma de evadir multas por parquímetros era circular sin ambas placas, sin embargo esto también será sancionado con una infracción por parte de la autoridad municipal.
No ceder el paso de vehículos “por medio de la acción conocida como uno y uno, en las esquinas y cruces vehiculares en donde no exista semáforo” también será motivo de una sanción por parte de la autoridad, por lo que dja de ser una práctica opcional que depende de la buena voluntad de los conductores y se convierte en una instrucción legal por parte de las autoridades municipales.
En algunas colonias y barrios de la zona norte como San Cristóbal Huichochitlán, San Andrés Cuexcontitlán, SanMAteo Otzacatipan, entre otras, los bicitaxis y mototaxis eran una forma de ganarse la vida para algunas personas, sin embargo; esa forma queda prohibida con el nuevo Bando que sanciona la conducción de este tipo de vehículos en vías municipales y lo sanciona con una multa de 20 días de salario mínimo.
El uso de vidrios polarizados que no sean de agencia, también será motivo de multa. Lo mismo ocurre con al “interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías públicas” por lo que el cierre de calles para celebrar fiestas, muy común en colonias humildes, podrá ser sujeto de esta medida.
Las maniobras de carga y descarga en el polígono del Centro Histórico fuera del horario permitido (entre las 21:00 y las 6:00) será motivo de multa.

Ambigüedades
En algunos asuntos falta claridad en la redacción del articulado, lo que se puede prestar a interpretaciones que podrían afectar el funcionamiento de las actividades de la localidad, es el caso del artículo 54 que en su párrafo séptimo señala las causales por los que podría negársele el permiso o licencia a un solicitante.
“La autoridad municipal (…) tendrá la facultad de de negarlos si existe oposición justificada de la ciudadanía o parte de ella, para la operación de giros específicos”, dado que el documento no especifica qué considera una “parte” de la ciudadanía, una sola persona puede oponerse, además de que tampoco señala qué considera como “oposición justificada”.
En cuanto a los inspectores, notificadores, verificadores y ejecutores del Ayuntamiento, señala que son auxiliares de la autoridad municipal pero no define cuál es la labor de cada uno, con lo que un inspector queda en libertad de asumir las funciones de un ejecutor si así lo interpreta éste, en perjuicio de los permisionarios y licenciatarios de la localidad.
El artículo 74 ha sido polémico en los últimos días porque señala como infracción “Portar en vías o lugares públicos dardos, navajas, puntas o cualquier objeto peligroso que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes”, con ello no será necesario que se haga uso de los objetos citados, bastará con traerlos consigo para ser merecedor a una sanción que va de 12 a 36 horas de arresto administrativo inconmutable.
En el mismo artículo “Causar molestias o afectación manifiesta sobre las personas o bienes muebles, en vías públicas, mercados, estadios, iglesias, plazas públicas o cualquier otro lugar de uso común” pero no especifica qué será considerado como “causar molestia o afectación manifiesta”, la sanción es la misma que el anterior 12 a 36 horas de arresto inconmutable.
Igualmente “Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas”, tampoco indica cuántas personas se requieren para ser consideradas como “la mayoría de la comunidad”.
El artículo 75 señala que es infracción a las normas sobre servicios públicos municipales “Desperdiciar de forma ostensible el agua…” no se indica a juicio de quién se tomará el desperdicio pues para algunas personas el riego de jardines es desperdicio mientras que para otras es conciencia ecológica.

Curiosidades
Para que el Ayuntamiento autorice la colocación de propaganda o publicidad, es necesario cumplir con algunas características entre ellas que no pueden llevar faltas de ortografía, deberán estar escritos en español y “no ser contrarios a la moral pública” y permite algunas excepciones en cuanto al uso de extranjerismos “sólo se permitirá el uso de palabras extranjeras cuando se refiera a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante las dependencias federales correspondientes”.
Otra de estas normas señala que “Los parasoles que sean colocados frente a los locales comerciales para dar sombra a los aparadores deberán tener una altura mínima de dos metros. (…) Las dimensiones, colores y diseño estarán sujetos a la autorización de la autoridad municipal competente”.
Será infracción al bando y causa de multa “Ofender y agredir de palabra o hecho a cualquier miembro de la comunidad” y “Agredir de palabra o de hecho a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 76 en su fracción XIII señala que es infracción “Impedir qque se apliquen vacunas a los animales domésticos de su propiedad o posesión, permitir que deambulen en la vía pública, dejar de reportarlos oportunamente si son sospechosos de rabia, o negarse a presentarlos al Centro municipal de Salud y Bienestar Animal cuando éste lo requiera”. Así perros y gatos deberán permanecer en casa o sacarlos a pasear con correa.
El artículo 77 indica que es infracción al bando municipal el “Omitir mantener pintadas las fachadas de inmuebles de su propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones legales” por lo que no pintar la fachada de su casa puede ocasionarle una multa, pero además “Pintar su fachada con colores que alteren la imagen urbana”, es decir, si la pinta pero el color no va con la imagen urbana, también será acreedor a una multa que puede ir de los cinco a los 50 días de salario mínimo.

Excepciones
El artículo 84 en su fracción V. señala que “Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su ingreso”, por lo que en caso de encontrarse en estas circunstancias, una persona puede solicitar se le aplique la sanción con este tabulador.
El artículo 85 señala dos formas de evitar el pago de la multa. La primera es que “Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar, en forma parcial o total, una multa administrativa impuesta por infracción al presente ordenamiento, tomando en cuenta la insuficiente instrucción educativa del infractor, su pobreza extrema, su condición indígena o cualquier otra circunstancia”.
La segunda opción es que “A solicitud expresa de cualquier infractor oo de la persona obligada a reparar el daño causado, la autoridad municipal podrá conmutar una multa, el arresto administrativo o la reparación del daño, por trabajo comunitario, que consiste en la realización de actividades no remuneradas, en apoyo a la prestación de determinados servicios públicos, siempre que sea bajo la orientación y vigilancia tanto del personal del área como de la Coordinación Municipal de derechos Humanos”.
El bando puede ser reformado, adicionado o abrogado por el voto aprobatorio de la mayoría del Ayuntamiento y la iniciativa de modificación puede ser presentada por el presidente municipal, los síndicos y regidores, los servicios públicos municipales y los vecinos y habitantes del municipio, no así los transeúntes y los extranjeros.

2 comentarios:

  1. las leytes al ser creadas por el hombre tienden a aser imperfectas, es por eso que constantemente se reforman

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  2. Julian.

    Coincido contigo; sin embargo, es lamentable que al reformar las autoridades sólo busquen atender los intereses personales o de grupo y no las necesidades de una sociedad toluqueña, que dicho sea de paso, parece estar muy por encima del grupo que actualmente la dirige.

    Gracias por leer. Un abrazo.

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Gracias por comentar, responderé a la brevedad posible.

J. Israel Martínez Macedo

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