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lunes, 17 de diciembre de 2012

Una ley "chiquita" / Columna

De medios y otros demonios

Una ley “chiquita”

J. Israel Martínez Macedo

El miércoles de la semana pasada el gobernador Eruviel Ávila anunció que presentaría una iniciativa de Ley de Protección Integral del Ejercicio Periodístico; la noche previa, en la cena de fin de año con algunos reporteros (por primera vez en varias administraciones se hizo una “selección” de invitados) había advertido que se presentaría una ley de protección a periodistas. Diferencia que parece mínima pero no lo es.
Una ley de protección de periodistas pretende brindar seguridad a quienes ejercen la profesión, una ley de “protección integral del ejercicio periodístico”, como su nombre lo dice, busca cuidar la actividad y le arroga al Estado la responsabilidad de una actividad de la sociedad.
La iniciativa de ley que propuso el Ejecutivo mexiquense cuenta con varias fallas que, en caso de aprobarse tal cual en la Legislatura, dejará en la indefensión a muchas personas.
La iniciativa hace una diferencia entre “periodista” y “colaborador periodístico”. Define al primero como: “Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada; la labor del periodista está asociada a la investigación de noticias o problemáticas de interés público y de actualidad a través de diversas fuentes confiables para su difusión”.
Para la ley un “colaborador periodístico” debe ser entendido como: “Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular, cuya actividad la realiza por encargo expreso del medio de comunicación”.
Es decir que los repartidores, voceadores, publicistas, directivos, administradores y cualquier otra persona que trabaje en un periódico o medio de comunicación no están bajo la protección de esta ley porque no los contempla. Si consideramos que una buena parte de las agresiones a medios las sufren quienes se dedican a estas tareas, podemos decir que: de entrada, la ley ya se quedó muy corta de alcance.
No solo eso, la ley le reconoce “derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas”: el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el libre y preferente acceso a las fuentes informativas y los derechos de autor y de firma. El solo hecho de la distinción previa hace que la ley no reconozca estos derechos a los “colaboradores periodísticos” y básicamente, a ningún ciudadano.
La ley restringe y limita la actividad periodística solo al trabajo de reportero y nada más, la distinción deja sin efecto la obligatoriedad del Estado a garantizar seguridad a los “colaboradores periodísticos” y ni qué decir de voceadores, repartidores, publicistas, directivos, administradores y ciudadanos que, de plano, quedaron fuera de los alcances de esta ley. Para pensar en grande, es una iniciativa de ley muy chiquita.

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J. Israel Martínez Macedo

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