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sábado, 16 de octubre de 2010

¿Tiene el reportero derecho a la libertad de expresión? / Ponencia

Ponencia para el Foro de Periodistas 2010

Mesa: Libertad de expresión

Tema: ¿Tiene el reportero derecho a la libertad de expresión?

L. en C. J. Israel Martínez Macedo

16 de octubre de 2010

Universidad del Valle de México (UVM); Metepec, México.


Resumen: La libertad de expresión es un tema recurrente en la sociedad moderna. Se le considera un derecho humano inalienable y por tanto se vuelve el motor de cientos de causas “civiles” originando que el término se vuelva de un uso tan común que ha perdido valor como significado preciso. Durante la ponencia conoceremos/recordaremos la concepción del término y analizaremos su diferencia con aquello que la “retórica de la libertad” ha transformado en “licitud” sin reglas para alimento de una incultura política que la usa sólo como estrategia de los grupos de poder que buscan conquistar cualquier espacio interior de las relaciones sociales con el fin último de obtener beneficios económicos. A modo de reflexión (el foro lo obliga) terminaré hablando sobre el papel del reportero como ciudadano y como profesional en el (¿supuesto?) ejercicio de este derecho.


Introducción

En el lenguaje corriente hablar de “libertad” es, hoy, el lugar común de las pláticas que tienen que ver con democracia, buen gobierno y formas de administración que, normalmente, cuentan con su antecedente en la visión occidental de Estado.


Tratarla de esta manera ha trivializado el uso de los términos que definen cada libertad. En el caso que nos convoca este día: la libertad de expresión se malentiende por igual como libertad de información, de prensa y hasta de pensamiento y asociación; resultado de este simplismo cultural y falta de rigor profesional de quienes, supuestamente, deberíamos conocer la diferencia.


Este tipo de tratamiento como lugar común generó una “retórica de la libertad” que según Michelangelo Bovero “tiene la función de ocultar y de producir el olvido de que no toda y cualquier libertad es un valor, y en cuanto tal pueda ser deseable y merecedora de la aprobación de todos […] no todas las situaciones de libertad (a las que se pueda señalar sensatamente como tales) ameritan la misma consideración. Aquel que utiliza la retórica de la libertad tiene el fin de ‘capitalizar el significado emocional’ [expresión tomada de Frank Knight] del término, y frecuentemente utiliza fraudulentamente este lenguaje” (Bovero et al., 2010: 22).


Por eso, y para evitar caer en el mismo error, es necesario recordar brevemente de dónde proviene el término “Libertad” para también comprender dónde se ubica el término “libertad de expresión” y las diferencias con otros conceptos mal utilizados en el debate y la defensa de este derecho.


Libertad

Entre los analíticos, cualquier utilización de “libertad” no puede dejar de lado la referencia a “ausencia de algo” y en general se trata de la falta de obstáculos, vínculos o interferencias de cualquier índole. Cuando ésta se aplica a las personas, señala la restricción de impedimentos, restricciones, prohibiciones y obligaciones impuestas por un tercero “libre es precisamente aquel que no es sujeto de imposiciones, que no está subordinado al poder de alguien más que dispone de él”. (Bovero et al., 2010: 24).


Existen así dos acepciones de libertad: ésta “negativa” que refiere, valga la redundancia, a la negación de imposición de un tercero sobre mí y una “positiva” referente a la posibilidades de acción, es decir, lo que puedo yo hacer; sin embargo, cuando esta forma se presenta otorgada por un tercero (lo que él me deja hacer), se entra en los términos de la “licitud”. Que aunque sigue siendo considerada una libertad “positiva”, deriva en la licencia o permiso que ese alguien me otorga para hacer algo.


Hago un paréntesis en la explicación. Aquí encontramos la primera diferencia importante en el uso de los términos: algunas ONG y luchadores sociales de distintos temas se arrogan la defensa de una libertad cuando en realidad sólo se limitan a exigir a los gobiernos una “licitud” de acciones para sus ciudadanos.


Retomando la explicación, la libertad “negativa” puede entenderse como la negación del ejercicio del poder ajeno, en tanto que la “positiva” consiste en la posesión o ejercicio de un poder propio. Pero la sociedad no es simple en absoluto, el ser libre para actuar no significa poseer la capacidad, los medios o la competencia para realizar la acción o elección correspondiente.


Todavía, antes de entrar al asunto de las libertades modernas, existe un término más o menos común: “autonomía”, el cual debe entenderse como la condición de aquel que se da a sí mismo una ley. Si bien el término aplica a cuestiones de libertad “negativa” y “positiva”, la condición autonómica no coincide ni se resuelve en libertad.


“Un sujeto autónomo ciertamente puede llamarse libre, pero no en su calidad de autónomo, sino en la medida en que sus elecciones y acciones no son determinadas por otros” (Bovero et al., 2010: 30). La libertad de un ente autónomo no estriba en el poder de autorregularse -como también piden, erróneamente, algunos medios escudándose en el término libertad- sino en su independencia, entendida como la ausencia de heteronimia.


Esta forma de entender a la libertad nos lleva a dos tipos generales de ciudadano: el “pasivo”, aquel que obedece la ley sin participar en ella (recibe licitud de acción) y el “activo”, que contribuye en la formación de decisiones colectivas que el mismo se verá obligado a obedecer (generándose a sí mismo autonomía).


En este papel de sujeto “pasivo” se entiende la existencia de un ente que otorga ese espacio de libertad, así surge la necesidad de un mecanismo regulador de este ente para garantizar la defensa del individuo ante la colectividad. La Constitución emerge como ese mecanismo que prohíbe a los órganos colectivos el interferir en algunos espacios de libertad individual.


Norberto Bobbio, llamó a estas libertades “las cuatro grandes libertades de los modernos”: la libertad personal, la libertad de pensamiento, la libertad de reunión y la libertad de asociación. Por razones de tiempo, nos centraremos en la que compete a nuestro tema: la libertad de pensamiento y, para ser más precisos, mencionar que ésta se divide en dos vertientes la “interior” en su forma de libertad de conciencia y la “exterior” en su forma de libertad de expresión o libertad de manifestación del pensamiento.


Libertad de expresión

A grandes rasgos, la libertad de expresión refiere aquellas actividades de divulgación del pensamiento individual y su importancia en la sociedad radica en que permite el debate en la búsqueda del progreso común, de esta manera no sólo se trata de una garantía individual sino de una necesidad social para el desarrollo.


En su configuración de libertad “negativa” la libre manifestación del pensamiento se enfrenta, y esto debemos dejarlo muy claro, al “derecho de silencio”. No es obligatorio de ningún individuo el expresar sus pensamientos, del mismo modo que no puede ser obligado a callarlos, la violación o ataque de una u otra libertad se encuentran al mismo nivel. Expresar comentarios no es una obligación ciudadana ni de las autoridades, aunque éstas sí tienen obligación de entregar información que se considere pública.


Al quedar bajo la tutela de la sociedad, ésta determina los alcances de la libertad de manifestación de las ideas “con la salvedad de que ésta entre en conflicto con las limitaciones implícita o explícitamente derivadas de otras disposiciones o principios constitucionales” (Pizzorusso et al., 2010: 84).


En México, dichas limitantes están señaladas explícitamente en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra indica: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público […]”.


Técnicamente no hay más limitante a la manifestación del pensamiento que: el respeto a la moral, los derechos de tercero, que no se provoque un delito o se perturbe el orden; sin embargo, también, como parte de los llamados derechos de tercera generación, se consideran limitantes a esta libertad aquellas que contravengan con otras formas constitucionales como las acciones discriminatorias tales como el racismo, sexismo, entre otras; ya prohibidas abiertamente por la Constitución.


Antes de tratar el asunto de las limitantes propias para el periodismo, es necesario hacer la distinción con dos tipos más de libertad: la de prensa y la de información. En el primer caso, se trata de una libertad instrumental de la manifestación del pensamiento; si bien no todos tienen acceso económico a la publicación de sus ideas (lo que se convierte en una limitante fáctica), la Constitución debe garantizar la posibilidad de que todos tengan la oportunidad de hacerlo.


Por otra parte la libertad de información busca garantizar la posibilidad de que el individuo tenga acceso a toda aquella información que pueda serle de utilidad para realizar su vida pero en sentido “negativo” también busca proteger los datos privados de los individuos, se convierte en garante de lo que no debe ser informado.


Esta distinción surge a nivel mundial en la década de los años 70 del siglo pasado, “separando -como es lógico- la normatividad de la manifestación ‘simple’ del pensamiento (limitándose para ello a los escasos asuntos relacionados con los delitos de opinión y a los de la honorabilidad y la privacy) de la información, inundada por reglas basadas en porcentajes y de prohibiciones ante las posiciones dominantes (no únicamente ante el abuso)” (Di Giovine, 2010: 133).


Periodismo y libertad de expresión

La deontología del periodismo nos señala que la labor del reportero es presentar información de interés público y además, limita (lo enseñan en todas las escuelas y se exige en todas las redacciones de medios impresos y electrónicos) a no mezclar opiniones con informaciones. El reportero que redacta una nota informativa no debe, por ningún motivo, verter ni mezclar sus opiniones personales en el texto que presentará a la sociedad como información de interés general. Los medios, por su parte, deben presentar con claridad la diferencia entre opiniones e informaciones no mezclando secciones y diferenciando unas de otras.


No analizaremos si los medios y reporteros cumplen con esta parte de la deontología de la profesión dado que no es tema de la mesa; sin embargo, sí es necesario detallar que el reportero debe cesar en su intención de manifestar opiniones personales en trabajos informativos. Las escuelas, los maestros y los editores ponen especial énfasis (o deberían ponerlo) en enseñarles a los alumnos o aprendices de la profesión a no mezclar sus opiniones personales en la información que presentan.


La libertad de expresión, según la deontología del periodismo, no tiene lugar en el aspecto informativo del mismo. Es en la libertad de información donde el reportero encuentra el espacio en el que debe moverse. Ser usuario garante de esta libertad buscando y exigiendo información que pueda ser de interés público y presentándola a través del medio para el que trabaje.


Si bien, es libre de expresar sus pensamientos sobre cualquier tema en distintos ámbitos de su vida personal, lo garantiza la ley; también debe ejercer el aspecto “negativo” de este derecho: “guardar silencio” al momento de presentar información noticiosa.


Conclusiones

Como se ha hecho notar a lo largo de este texto; en un asunto de conflicto de derechos se antepone el derecho social al individual, y es así que la deontología del periodismo también encuentra sustento de acción en la cuestión legal del conflicto de derechos.


De igual manera, los reporteros alegan que se les censura o se les obliga a autocensurarse (¿acaso más retórica de la libertad?) cuando el medio exige que no involucre sus creencias (sobre todo políticas o religiosas) al momento de redactar una nota cuando en realidad se les pide que apliquen el derecho “negativo” individual de la libre manifestación de las ideas (el silencio) y antepongan el derecho “positivo” social de libre acceso a la información de interés social. Dicho de otra forma el derecho de la sociedad a una información veraz, oportuna y precisa que guíe sus acciones y decisiones se antepone al del reportero de mezclar en la información sus propios pensamientos.


Los medios deben preservar la garantía de libre expresión en espacios destinados para ese fin, entiéndase en secciones editoriales; observando que sus editorialistas, columnistas y articulistas respeten las limitantes indicadas en los ordenamientos legales. Al mismo tiempo deben vigilar que los reporteros no involucren ni mezclen opiniones o cualquier otra manifestación de su pensamiento individual en aras de proteger la libertad de información de la sociedad.


Los periodistas debemos, desde esta óptica, capacitarnos en función de conocimiento de la ley, no sólo en el sentido de saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones, también en un ámbito más amplio que nos permita identificar los distintos niveles de libertad y conocer en cuál debemos desempeñar nuestra labor. Es urgente que abandonemos el debate desde la discusión común y simplista de lo que la gente entiende por libertad y nos involucremos en un análisis de mayor nivel que nos arroje a definiciones precisas que nos acerquen a hacer más eficiente la actividad periodística.


El reportero debe defender el derecho de acceso a la información pública no sólo para sí, sino para poder transmitirla a la sociedad; en este inter, requiere prepararse cada vez mejor para no perderse en un inacabable mar de información y ser capaz de distinguir aquello que es relevante (de interés periodístico) para la sociedad y qué no lo es.


Las expresiones personales de un reportero deben quedar reservadas para su ámbito privado o, en todo caso, es indispensable que en sus manifestaciones públicas deje en claro la separación de la opinión personal de aquello que esté vinculado a su compromiso/labor social de informar.


Si bien no puede renunciar a la libertad de pensamiento (recordemos que las cuatro libertades antes mencionadas se consideran inalienables) sí puede y debe ejercer el aspecto “negativo” de esta libertad: el derecho al silencio. El reportero debe aprender en su formación a silenciar su voz para poder comunicar mejor a una sociedad cada vez más necesitada de información confiable y veraz, esa es (o debe ser) una de las principales diferencias entre el reportero de profesión y el ciudadano que informa… pero ese es otro tema.


Bibliografía

Bobbio, Norberto (1989), Estado, Gobierno y Sociedad: por una Teoría General de la Política, Fondo de Cultura Eocnómica.

Bovero, Michelangelo (2010) “La libertad y los derechos de libertad” en Bovero, Michelangelo et al. [comps.], ¿Cuál libertad? Diccionario mínimo contra los falsos liberales, México: Océano.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en [14 de octubre de 2010].

Di Giovine, Alfonso (2010) “Libertad de información ¿o libertad del poder?” en Bovero Michelangelo et al. [comps.] ¿Cuál libertad? Diccionario mínimo contra los falsos liberales, México: Océano.

Pizzorusso, Alesandro (2010) “Libertad de pensamiento: oportunidades y riesgos” en Bovero Michelangelo et al. [comps.] ¿Cuál libertad? Diccionario mínimo contra los falsos liberales, México: Océano.

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J. Israel Martínez Macedo

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