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sábado, 18 de febrero de 2012

Intercampaña: el limbo / Columna

De medios y otros demonios

Intercampaña: el limbo

J. Israel Martínez Macedo

La reforma electoral de 2007 sigue dejando mucho qué desear. El IFE explicó los detalles del llamado periodo intercampañas que implica un lapso que arrancó el 16 de febrero y concluye el 29 de marzo en el que los candidatos no podrán hacer promoción del voto, ni organizar o participar en mítines, ni dar entrevistas que contengan planteamientos electorales o llamen al voto.
Luego de que el IFE termina sancionando o perdonando a los partidos según los criterios que consideran los consejeros, los candidatos y sus institutos políticos solicitaron al órgano electoral que detallara las reglas sobre lo que se puede y no se puede hacer.
El IFE respondió que ningún candidato podrá participar en un debate, mítines electorales, tampoco podrán dar entrevistas que contengan planteamientos electorales o que llamen explícitamente al voto, se suspenden los anuncios particulares de los candidatos y los partidos sólo podrán contar con tiempos para propaganda general.
A los medios, y sobre todo a los electrónicos, tampoco les quedó muy claro lo que los partidos y sus candidatos pueden y no pueden hacer, no obstante el IFE detalló que pueden buscar entrevistas con los candidatos, cuidando la no promoción de su imagen.
Los medios también pueden presentar notas informativas sobre los partidos, coaliciones, candidatos y precandidatos siempre y cuando sea con equidad, apego al interés periodístico y evitando hacer uso de los espacios de informativos para la venta de espacios publicitarios.
Se menciona, además, que antes del 1 de marzo deberán retirar la propaganda de bardas y espectaculares mientras que, a más tardar, el 20 de febrero deberán haber retirado todas las mantas y propaganda alusiva a los candidatos o precandidatos.
El IFE no especificó nada respecto a la propaganda oficial del gobierno federal, los estatales y los municipales, y sólo explicó que la propaganda genérica de los partidos (aquella que promueve a la institución sin mencionar candidatos) sí estará permitida durante este periodo.
El problema con la interpretación que el IFE hace de la ley no es garantía de nada en caso de que se presentara un recurso relacionado con alguna normatividad que los consejeros electorales haya podido haber malinterpretado.
Si un problema de esta índole llegara a los tribunales, la interpretación del IFE es sólo es, una interpretación a la ley por parte de instituto político, pero la única interpretación válida, la única con peso en un tribunal es la de la corte y el Trife que, dicho sea de paso, no han referido cómo debe entenderse este periodo.
Justificado o no, ante reglas poco claras, partidos y candidatos optarán por no salir a los medios o por jugarse el resultado y arriesgar mientras que los medios analizan con sus equipos legales qué sí y qué no se puede hacer. Una reforma hecha “con las patas” arroja estos resultados y no más.

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J. Israel Martínez Macedo

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