"Escribir sale del alma, los otros medios son aparatos, son máquinas"

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Gabriel García Márquez

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sábado, 25 de febrero de 2012

Y líbranos del TEPJF / Columna

De medios y otros demonios

Y líbranos del TEPJF

J. Israel Martínez Macedo

Esta semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) sancionar al PRI, a las televisoras y al boxeador Juan Manuel Márquez, inmediatamente se dijo que era acto que atenta contra libertad de expresión —y efectivamente lo es— pero no sólo eso, es una determinación que expresa una mala interpretación de la ley y genera un antecedente legal de consecuencias inimaginables porque viola la territorialidad de la ley mexicana.
El magistrado del TEPJF ponente del caso Márquez, Salvador Olimpo Nava Gomar, dijo que en el artículo 41 de la Constitución se indica que nadie puede hacer propaganda electoral para beneficiar a un partido, pero la interpretación es equivocada: la ley es muy precisa al decir que nadie puede contratar publicidad. Evidente Juan Manuel Márquez no le pagó a nadie para colocar el logotipo del PRI en su calzoncillo la noche de la pelea contra Pacquiao.
El texto a que refiere el magistrado se encuentra en el Apartado A y dice a la letra: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.
La legislación no refiere y menos sanciona nada respecto a que el ciudadano pueda expresar libremente en un acto público su preferencia política ni indica que pueda tener responsabilidad legal si es que dicho acto fuera transmitido o retransmitido por los medios de comunicación, que fue lo que realmente ocurrió.
No sólo eso. En el derecho existe un principio de territorialidad que tiene que ver con principios básicos del Estado como la soberanía. Dicho principio señala que, en términos generales, la ley es aplicable a los delitos cometidos en territorio del Estado o sometidos a su jurisdicción, nada más, en otras palabras, sólo puede sancionar hechos ocurridos en territorio nacional.
Los magistrados del TEPJF están sancionando a Juan Manuel Márquez por portar el logotipo de un partido político en una pelea ocurrida en Las Vegas, Estados Unidos: fuera del territorio nacional.
Lo que sí prohíbe la Constitución es la transmisión de publicidad contratada en el extranjero, pero al no haber contrato se están violando dos principios legales básicos en cualquier Estado democrático: libertad de expresión y territorialidad.
El TEPJD se erigió en tremenda corte y en este “tremendo caso” a sentado precedentes peligrosos, a saber: Se puede aplicar la ley mexicana a conacionales aunque la acción a sancionar se realice en el extranjero además de que se entiende que todo acto de libre expresión mediática está supeditado a una contratación (aunque no haya pruebas de ello) y por eso puede y debe ser sancionado. “Y ahora ¿quién podrá defendernos?”.

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J. Israel Martínez Macedo

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