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miércoles, 30 de marzo de 2011

"Violencia familiar causa feminicidios" / Entrevista

Italy Dessiré Ciani Sotomayor / Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Mujer

"Violencia familiar causa feminicidios"

Se está trabajando, por parte de la Procuraduría, para el diseño de una política preventiva que sea eficaz y muy focalizada

Toluca - J. Israel Martínez

Con la reforma que tipifica el delito de feminicidio en el Código Penal estatal, y la creación de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Mujer, se busca proteger a las víctimas pero también disminuir este tipo de violencia en la entidad. Italy Dessiré Ciani Sotomayor, titular del área, detalla cómo se aplicarán los criterios para encuadrar éste delito.
En sus oficinas del tercer piso de la PGJEM, pintadas de rosa como parte de la imagen de atención y confianza para las denunciantes, la subprocuradora aseguró que los agentes del Ministerio Público están perfectamente capacitados para que el asesinato doloso de una mujer por cuestiones de género no quede en la impunidad y se castigue como corresponde.

Ya se publicó la ley y con eso arrancan formalmente los trabajos, hace rato escuchaba que ya tienen los primeros consignados por feminicidio.
Así es.

Cómo va a aplicar la procuraduría esta ley, porque sí es muy amplia pero también es como muy ambigua en ciertas cosas.
La reforma se aplica a partir del sábado [19 de marzo], fue publicada el día viernes en Gaceta de Gobierno y entra en vigor el día sábado, a partir del sábado estamos obligados a cumplirla ésta y todas las instituciones del Estado de México.
En el caso del feminicidio se tipifica como tal el delito y hay hipótesis lo más objetiva que sea posible plasmar y se trata del homicidio doloso de una mujer, la pena es de 40 a 70 años de prisión, es una pena bastante elevada y hay supuestos muy específicos en los cuales se considera el homicidio doloso de una mujer como feminicidio.
El primero es que se cometa con violencia de género, para no dejarlo de manera abierta el concepto se retomó la definición que provee la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una ley de carácter general y obligatoria para todos y por violencia de género se estableció en el Código Penal que son todas aquellas conductas tendientes a excluir, subordinar o explotar a una mujer, esa es la primera condición.
La segunda hipótesis es que se cometa por una persona con la que se haya tenido una relación sentimental o afectiva. En la mayoría de los casos, en la práctica, las víctimas conocían a sus victimarios y en la mayoría de los casos, también, estas víctimas han sido asesinadas por sus parejas sentimentales pero no sólo por ellos sino por otras personas que por alguna razón tuvieran un nexo de confianza: trabajadores, ex trabajadores, profesores de escuelas; entonces ésta hipótesis se planteó como tal en Código Penal “…o persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva, de hecho o de confianza”.
La tercera hipótesis es que existan actos previos de violencia intrafamiliar. Se está trabajando, por parte de la procuraduría, para el diseño de una política criminal preventiva que se efectiva y muy focalizada. Hasta ahorita, nuestro diagnóstico nos está arrojando que la razón principal de los feminicidios en el Estado de México es la violencia familiar, entonces, en ello radica la importancia de que en una hipótesis para que se considere como feminicidio sea que durante la acción hubieran existido actos previos de violencia intrafamiliar. Se puede acreditar con testimoniales de los propios familiares, de los hijos si los hubiera, etcétera.
Hay una más, que se hayan ejecutado conductas sexuales crueles o degradantes o incluso mutilaciones, antes o después de la muerte de la víctima. El feminicidio sí tiene que ver con la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer pero no sólo eso, las circunstancias que lo rodean, estas son las hipótesis.
En los casos que no se encuadran estas hipótesis, el delito se perseguirá bajo la figura que ya se tiene en el código que es el homicidio doloso.

¿Qué usará la subprocuraduría para determinar que un caso es feminicidio y qué caso no lo es?
Ya tenemos toda una tipificación e del código penal vigente desde el sábado, se analizan las circunstancias del asunto, se inicia la investigación, por supuesto y a partir de esta investigación nos permite ir encuadrando, no sólo este sino cualquier delito, qué es lo que se configura.
Tenemos elementos suficientes, se va integrando la investigación y se consigna por el delito de feminicidio, en este caso. Desde el sábado al día de hoy [25 de marzo] hemos tenido cuatro casos, de los cuales tres ya se están encuadrando bajo la hipótesis del feminicidio, los tres ya están consignados ante un juez.

El Ministerio Público, al tomar conocimiento del caso, ¿ya sabrá cuáles son estas categorías para determinar si es un feminicidio o no lo es?
Por supuesto.

¿Desde cuándo se les capacitó para poder hacer esta distinción?
Respecto a la tipificación del feminicidio como tal, realmente no es una cuestión de capacitación sino nos ceñimos a lo que dice el código y sucede en todos los supuestos, cuando se crea un nuevo delito, el Ministerio Público está obligado a acatarlo en el momento en que esto se convierte en texto vigente y encuadrar todos los elementos que ese tipo penal requiere para su configuración y eventual acreditación.
Entonces, de esto ya están enterados todos los Ministerios Públicos de la Procuraduría, tienen en sus manos la reforma aprobada y están obligados a que si se está ante la presencia de un feminicidio se consigne por el delito de feminicidio.

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J. Israel Martínez Macedo

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